Crédito fiscal por propiedad de combustibles alternativos
South Carolina ofrece un crédito fiscal sobre la renta para los bienes elegibles que se utilizan para distribuir, dispensar o almacenar combustibles alternativos en instalaciones comerciales de combustible que cumplan los requisitos en South Carolina. La deducción equivale al 25 % del coste de adquisición, construcción e instalación de los bienes que cumplen los requisitos, y se solicita en tres plazos anuales iguales.
Este crédito fiscal ha expirado para nuevas inversiones elegibles. Para poder acogerse a esta medida, el bien debe haberse puesto en servicio antes del 01/01/2026.
Tipos de inmuebles y combustibles admisibles
Inmueble que cumple los requisitos
Entre los inmuebles que cumplen los requisitos se incluyen:
- Bombas
- Compresores
- Depósitos de almacenamiento
- Equipos relacionados
El equipo debe utilizarse directa y exclusivamente para distribuir, suministrar o almacenar combustible alternativo. Además, debe estar etiquetado e identificado claramente para tal fin.
Combustible alternativo
Para efectos de esta deducción, el combustible alternativo incluye:
- Gas natural comprimido
- Gas natural licuado
- Gas licuado de petróleo
El combustible debe suministrarse para su uso en vehículos de motor o ser suministrado por un distribuidor o una instalación.
Reclamar el crédito
El Departamento de Ingresos de South Carolina (SCDOR) gestiona el Crédito Fiscal para Bienes de Combustible Alternativo. Las empresas que cuenten con bienes que cumplan los requisitos y que hayan entrado en servicio antes del 01/01/2026 podrán solicitar la deducción mediante el formulario TC-59, «Deducción por bienes de combustible alternativo».
Recursos del SCDOR
Importe y estructura del crédito
El crédito equivale al 25% del costo de comprar, construir e instalar propiedad elegible.
El crédito debe reclamarse en tres cuotas anuales iguales, comenzando dentro del ejercicio fiscal en que el bien entre en servicio.
Si, durante uno de los años en los que se devenga una cuota de la deducción, se enajena o se retira del servicio un bien utilizado para la distribución, el suministro o el almacenamiento de combustible renovable y no se sustituye, la deducción caducará y el contribuyente no podrá reclamar las cuotas restantes.
Contribuyentes elegibles
A efectos de este crédito, el término «contribuyente» incluye:
- Empresas unipersonales
- Sociedades colectivas
- Sociedades anónimas de cualquier tipo
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Asociaciones sujetas a tributación como entidades empresariales
El término también incluye al Estado y a cualquier organismo, entidad, autoridad o subdivisión política, incluidos los municipios.
Traspaso y limitaciones
Entre las disposiciones generales relacionadas con este crédito se incluyen:
- Cualquier parte no utilizada del crédito no vencido podrá trasladarse a ejercicios fiscales posteriores durante un máximo de 10 ejercicios fiscales.
- El crédito se solicita en el Formulario TC-59, titulado «Crédito por bienes de combustible alternativo».
- Un contribuyente que solicite cualquier otro crédito por los mismos gastos de adquisición, construcción e instalación de bienes en la instalación no podrá solicitar este crédito por dichos gastos.
- El Estado o cualquier organismo, entidad, autoridad o subdivisión política, incluidos los municipios, podrá transferir el crédito. Si se transfiere, la entidad que realiza la transferencia debe notificar al Departamento de Ingresos. Si se transfiere, la entidad transferente deberá notificar al Departamento de Ingresos.
Disponibilidad de crédito
El crédito fiscal por propiedad de combustible alternativo ha expirado para nuevas inversiones elegibles. La propiedad debe haberse puesto en servicio a más tardar el 1 de enero de 2026 para calificar.
Las empresas que cuenten con bienes que hayan calificado anteriormente aún pueden ser elegibles para reclamar cuotas restantes o montos trasladables.